El derecho desecho de la libertad de expresión


En Nicaragua, hay un doble rasero al abordar los temas de derechos humanos, uno de ellos, la “libertad de expresión “consignada en los derechos universales y las legislaciones propias del hemisferio occidental y otras latitudes, pero surge una pregunta ¿y sólo es para el Estado, sus instituciones? ¿O es para la sociedad como tal, incluyendo empresarios, sector privado religioso, social y otros?

Todos defendemos la libertad de expresión. Todos condenamos la censura pero nadie asume la pregunta ¿es delito censurar? O un tema básico en estos tiempos, ¿hay sanciones para los que censuran no publicando o difundiendo una idea que no la comparten los periodistas, editores o propietarios de medios de comunicación?

Bajo el viejo y cuestionable slogan de que “la mejor ley de prensa es la que no existe” hemos recorrido caminos, trochas, carreteras y calles de mentiras en materia de “libertad de expresión” ya que la censura la acompaña en paralelo, bajo cualquier artificio que va desde el asunto de los espacios en textos, minutos, bytes en los medios de comunicación.

Y es raro, la limitación a difundir ideas de otros o la descarada censura desde los medios de comunicación es claramente una violación a los derechos humanos, sin embargo, no todos los tiempos fue tomado como delito y, por ende, tampoco hay sanciones y es así que hemos aceptado que unos cuántos violenten el derecho de expresarse y difundir las mismas ideas por cualquier medio particular o masivo. En tiempos de Somoza García, aunque fue solo papel, publicaron el Decreto No. 76, aprobado el 26 de Agosto de 1953, publicado en La Gaceta No. 202 del 1 de septiembre de 1953 dictando normas sobre la libertad de expresión y la censura.

En su capítulo 1, artículo 1.- El Estado garantiza la libre emisión y difusión del pensamiento. En Nicaragua nadie puede ser inquietado ni perseguido por sus opiniones; pero responderá por los delitos y abusos que se comentan en el ejercicio de tal libertad, en la forma y casos que la presente ley determina.

Artículo 2.- La emisión y difusión del pensamiento puede hacerse por la palabra hablada o escrita, o por otro medio de comunicación de ideas u opiniones.

Artículo 3.- Comete delito el funcionario público, que impida o restrinja en cualquier forma la libre emisión y difusión del pensamiento, particularmente en los casos fijados por el Arto. 464 Pn.

Artículo 4.- Cometen delito en el ejercicio de la emisión y difusión del pensamiento los responsables de calumnia o injuria, según los Artos. 372 y 376 Pn.

Artículo 5.- Abusan de la libertad de emisión del pensamiento:

a) Los que difundan el pensamiento sin llenar los requisitos previos ordenados por la ley;

b) Los que provoquen abiertamente a la subversión del orden público o a la desobediencia de las leyes y de las autoridades constituidas. No deberá conceptuarse comprendida en este inciso la censura que se haga de los actos legislativos o administrativos, suponiéndolos desacertados o erróneos, ni el hecho de abogar por la derogación o reforma de alguna ley, cuando se haga desde el punto de vista doctrinario;

c) Los que alguna forma denigren u ofendan a los Poderes del Estado, al Presidente de la República o a Gobiernos, Jefes de Estados o Diplomáticos de naciones amigas, en cuyo país de origen hubiesen leyes similares;

d) Los que publiquen o reproduzcan artículo o propaganda a favor de los Partidos Políticos de organización internacional prohibidos por el Arto. 116 Cn., y los que, en cualquier forma, contribuyan a su distribución y circulación;
Artículo 43. – Ninguno puede ser inquietado ni perseguido por sus opiniones. 
 
Los actos privados que no alteren el orden público, ni sean contrarios a la moral, ni causen daño á tercero, estarán siempre fuera de la acción de la ley.
 
“Cualquier persona puede decir lo que quiera”, pero enfatiza en que el “acceso a los medios de comunicación es otra cosa” Cuba tiene su versión que no publican en La Prensa y tal vez en el Nuevo Diario. 
 
Del aborto, no puede hablarse en emisoras católicas o protestantes y la pregunta es ¿Cuál libertad de expresión?

Los artículos anteriores, hablan por sí solos, son contradictorios a la “libertad” porque obvio castiga a los que no les gustaba el régimen de los Somoza y define que nadie puede pensar y expresarse en ese sentido, pero también deja a salvo el “derecho de censura” del Estado, el sector privado, religioso, económico de , inversionista y ciudadano cualquiera.

Si alguien quiere saber del quehacer presidencial tiene que monitorear El 19 (Digital) o la Radio Ya, pero si alguien quiere saber del mundo financiero, empresarial o de la calidad de servicios o productos que ofertan, no hay acceso, en aras de la “sacro-santa empresa privada y derecho a su privacidad”. 
 
Si así se comportan, que moral hay para señalar críticas porque el presidente no da acceso a los demás medios de comunicación. 
 
Esa es una barrera a la libertad de expresión de los que tienen en sus manos tomar o dar órdenes en los medios en general.

Los funcionarios del estado, ejecutivos de empresas, sistema financiero u “notables” están “cerrados” a los reporteros, inclusive a los de los “medios del poder ciudadano”, a los cuales les dan “declaraciones” y no entrevistas, pero en el sector privado, es peor, no hay ni declaraciones o entrevistas de temas referidos a sus funciones o servicios.

A esto suma el hecho de que el Estado de Nicaragua tiene desactualizadas bases de datos y páginas web que deberían contener información pública, e igual en el sector privado, iglesias o bancos y la “atención al cliente” es un gasto más al cliente, marcando un número, que le lleva a otro y al final “la atención” termino desatendida y gastando más” caso Claro, Gas Natural y “Gallo más gallo” u otros

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