Nicaragua la laguna de Harbord Head y Costa Rica su Isla Calero.,

                    Este es un resumen oficial de las peticiones Nicas y Ticas, sobre el ùltimo fallo de la Corte Internacional de la Haya el 16 de Diciembre, y que ayudan a entender el contenido del fallo y precisan si es vinculante ò no al ùltimo juicio pendiente por delimitaciòn martitima que reclama Costa Rica...El caso es sobre la juridicciòn de Isla Calero, que indica es tica, ahora, reitera si, que la Laguna de Harbor Head, es totalmente Nica....                                              

CASO CALERO
PETITORIAS DE COSTA RICA
(a) La soberanía sobre el “area en disputa”, como fue definida por la Corte en sus providencias de
Medidas Provisionales del 8 de marzo de 2011 y 22 de noviembre de 2013, le pertenece a la República
de Costa Rica;
(b) Al haber ocupado y reclamado territorio costarricense, Nicaragua ha violado:
i. la obligación de respetar la soberanía e integridad territorial de la República de Costa Rica,
dentro de las fronteras establecidas por el Tratado de Límites de 1858 y posteriormente definidas por
la Comisión de Demarcación establecida por la Convención Pacheco-Matus, en particular el Primer y
Segundo laudos de Alexander;
ii. la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza de conformidad con el Artículo 2 (4) de la
Carta de la Naciones Unidas y el Artículo 22 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos;
iii. la prohibición de hacer el territorio de otro Estado, aún temporalmente, objeto de ocupación
militar, de manera contraria al Artículo 21 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; y
iv. la obligación de Nicaragua bajo el artículo IX del Tratado de Límites de 1858 de no usar el río
San Juan para cometer actos de hostilidad.
(c) Por su conducta, Nicaragua también ha violado:
i. La obligación de respetar el territorio de Costa Rica y su ambiente, incluyendo su Humedal de
Importancia Internacional bajo la Convención de Ramsar “Humedal Caribe Noreste”, en territorio
costarricense;
ii. Los derechos perpetuos de Costa Rica de libre navegación en el río San Juan de conformidad
con el Tratado de Límites de 1858, el Laudo Cleveland de 1888 y la Sentencia de la Corte del 13 de julio
de 2009;
iii. la obligación de informar y consultar con Costa Rica sobre cualquier dragado, desvío o
alteración del curso del río San Juan o cualquier otra obra en el río San Juan que pueda causar daño al
territorio de Costa Rica (incluyendo el río Colorado), su ambiente o los derechos de Costa Rica, de
conformidad con el Laudo Cleveland de 1888 y con el derecho internacional convencional y
consuetudinario respectivo;
iv. la obligación de realizar un Estudio de Impacto Ambiental Transfronterizo apropiado, que tome
en cuenta todos los impactos adversos significativos potenciales para el territorio costarricense;
v. la obligación de no dragar, desviar o alterar el curso del río San Juan, o llevar a cabo cualquier
otra obra en el río San Juan, si esto le causará daño al territorio costarricense (incluyendo el río
Colorado), su ambiente o los derechos de Costa Rica, de conformidad con el Laudo Cleveland de 1888;
vi. la obligación de consultar con Costa Rica sobre la ejecución de las obligaciones derivadas de la
Convención de Ramsar, en particular la obligación de coordinar políticas y regulaciones relativas a la
conservación de los humedales y su flora y fauna de conformidad con el Artículo 5 (1) de la Convención
de Ramsar; y
vii. el acuerdo alcanzado por las Partes, establecido en el intercambio de notas de fechas 19 y 22
de setiembre de 2014, en relación con la navegación de Costa Rica en el río San Juan para el cierre del
“caño este” construido por Nicaragua en el 2013.
(d) Nicaragua no puede llevar a cabo operaciones de dragado o cualquier otra obra en el tanto que
le puedan causar daño al territorio costarricense (incluyendo el río Colorado)y su ambiente o que
puedan afectar los derechos de Costa Rica de conformidad con el Laudo Cleveland de 1888, incluyendo
su derecho a que su territorio no sea ocupado sin su consentimiento expreso.
(3) Ordenar, por lo tanto, que Nicaragua debe:
(a) derogar, por los medios que escoja aquellas disposiciones del Decreto 079-2009 y las
Regulaciones a él anexadas del 1 de octubre de 2009 que sean contrarias a los derechos costarricenses
de libre navegación bajo el Artículo VI del Tratado de Límites de 1858, el Laudo Cleveland de 1888, y la
sentencia de la Corte del 13 de julio de 2009;
(b) cesar cualquier actividad de dragado en el río San Juan en la zona del Delta Costa Rica y en el
bajo San Juan, mientras no se cuente con:
i. un Estudio de Impacto Ambiental Transfronterizo adecuado, que tome en cuenta todos los
impactos adversos significativos potenciales sobre el territorio costarricense, realizado por Nicaragua y
entregado a Costa Rica;
ii. una notificación escrita formal a Costa Rica de cualquier otro plan para dragar en el área del
Delta Costa Rica y en el bajo río San Juan, con al menos tres meses de anticipación de previo a la
ejecución de cualquier plan de ese tipo; y
iii. debida consideración a cualquier comentario hecho por Costa Rica luego de haber recibido
dicha notificación.
(c) hacer reparación en la forma de compensación por el daño material causado a Costa Rica
incluyendo, pero sin limitarse a:
i. el daño resultante de la construcción de caños artificiales y la destrucción de árboles y vegetación en
el “territorio en disputa””;
ii. el costo de las medidas de remediación ejecutadas por Costa Rica en relación con esos daños
incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas relacionadas con el cierre del “caño este” construido por
Nicaragua en el 2013, de conformidad con el párrafo 59 (2) (E) de la Providencia de Medidas
Provisionales de la Corte del 22 de noviembre de 2013; el monto de la compensación a ser
determinado en una fase posterior de este procedimiento;
(d) dar satisfacción de que se brindará total reparación por los daños causados a Costa Rica de una
forma que la Corte determine;
(e) dar seguridades y garantías apropiadas de no-repetición de la conducta ilícita de Nicaragua en
la forma que la Corte determine; y
(f) pagar todos los gastos y costos incurridos por Costa Rica al solicitar y obtener la Providencia de
Medidas Provisionales del 22 de noviembre de 2013 incluyendo, pero sin limitarse a, los honorarios y
gastos de la asesoría legal y experta de Costa Rica, con intereses, con el fin de resarcimiento total.
PETITORIAS DE NICARAGUA
(a) Desestimar y rechazar las solicitudes y petitorias de la República de Costa Rica.
(b) Declarar que:
(i) Nicaragua posee plena soberanía sobre el caño que une la Laguna de Harbor Head con el río San
Juan propiamente, siendo su margen derecha la frontera terrestre de conformidad con lo establecido
en el Tratado de Límites de 1858, tal como fue interpretado por los laudos Cleveland y Alexander;
(ii) Costa Rica tiene la obligación de respetar la soberanía e integridad territorial de Nicaragua, dentro
de los límites definidos por el Tratado de Límites de 1858, tal como fue interpretado por los laudos
Cleveland y Alexander;
(iii) Nicaragua tiene derecho, de conformidad con el Tratado de 1858, tal como fue interpretado por los
laudos arbitrales posteriores, a ejecutar obras para mejorar la navegación en el río San Juan como lo
estime conveniente, y estas obras incluyen el dragado del río San Juan de Nicaragua;
(iv) Los únicos derechos que Costa Rica tiene en el río San Juan de Nicaragua son aquellos que
están definidos en dicho Tratado, tal como fue interpretado por los laudos Cleveland y
Alexander.
CASO TROCHA
PETITORIAS DE NICARAGUA
(1. Que la Corte declare que Costa Rica ha incumplido:
(i) Su obligación de no violar la integridad del territorio de Nicaragua tal como fue delimitado
por el Tratado de Límites de 1858, interpretado por el Laudo Cleveland de 1888 y los cinco Laudos del
Árbitro Edward Porter Alexander del 30 de septiembre 1897, 20 de diciembre 1897, 22 de marzo
1898, 26 de julio 1899, y 10 de marzo 1900;
(ii) Su obligación de no dañar el territorio de Nicaragua;
(iii) Sus obligaciones bajo el derecho internacional general y las convenciones ambientales
relevantes, incluyendo la Convención de Ramsar sobre Humedales, el Acuerdo sobre Áreas Protegidas
entre Nicaragua y Costa Rica (Sistema Internacional de Áreas Protegidas para la Paz [SI-A-PAZ], la
Convención sobre Diversidad Biológica y el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y
Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.
2. Nicaragua también solicita a la Corte que declare que Costa Rica debe:
(i) Cesar todos sus actos en curso contrarios al derecho internacional que afectan o puedan
afectar los derechos de Nicaragua;
(ii) En la medida que sea posible, restaurar la situación al status quo ante, con pleno respeto a la
soberanía de Nicaragua sobre el río San Juan de Nicaragua, incluyendo las medidas de emergencia
necesarias para aliviar o mitigar el daño continuo que se le causa al río y al ambiente circundante;
(iii) Compensar por todos los daños causados hasta el momento en la medida que no sea posible
remediarlos por restitución, incluyendo los costos adicionales para el dragado del río San Juan de
Nicaragua, con un monto de compensación a ser determinado en una etapa posterior del caso.
3. Nicaragua solicita a la Corte que declare que Costa Rica debe:
(i) No llevar a cabo desarrollos futuros en el área sin un Estudio de Impacto Ambiental
Transfronterizo adecuado y que este Estudio deba ser presentado con suficiente antelación a
Nicaragua para su análisis y respuesta;
(ii) Abstenerse de usar la Ruta 1856 para transportar materiales peligrosos en el tanto no pueda
garantizar que la Ruta cumple con los mejores estándares de construcción y los más altos estándares
regionales e internacionales de seguridad para el tráfico vehicular en situaciones similares.
4. La República de Nicaragua adicionalmente solicita a la Corte que declare que Nicaragua tiene
derecho a:
(i) De conformidad con el Tratado de Límites de 1858 como fue interpretado por los laudos arbitrales
posteriores, a llevar a cabo obras para mejorar la navegación en el río San Juan y que estos trabajos
incluyen el dragado del río San Juan de Nicaragua para remover sedimentos y otros obstáculos a la
navegación.
PETITORIAS DE COSTA RICA
Rechazar todas las petitorias de Nicaragua

Comentarios